Acuerdos de San Andrés: EZLN, derechos indígenas y qué pasó después | SanCrisGo
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¿Qué fueron los Acuerdos de San Andrés? EZLN, derechos indígenas y qué pasó después
Los Acuerdos de San Andrés fueron pactos firmados por el gobierno federal de México y el EZLN el 16 de febrero de 1996 tras las negociaciones sobre Derechos y Cultura Indígena. Se convirtieron en una referencia central para la autonomía y los derechos indígenas, pero su cumplimiento sigue siendo objeto de debate incluso después de la amplia reforma al artículo 2º de 2024.
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Los Acuerdos de San Andrés fueron pactos firmados por el gobierno federal de México y el EZLN el 16 de febrero de 1996 después de negociar el tema de Derechos y Cultura Indígena. Plantearon una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas, con reconocimiento constitucional, libre determinación dentro de un marco de autonomía, participación política, respeto a los sistemas normativos internos, derechos culturales y cambios en la manera de actuar de las instituciones públicas.
Fueron históricamente importantes, pero no constituyeron un tratado de paz final que resolviera todos los temas del conflicto de Chiapas. Surgieron de la primera gran mesa temática de un proceso de diálogo más amplio. Las negociaciones posteriores se estancaron y la forma de traducir lo acordado a la legislación mexicana se convirtió en uno de los principales puntos de conflicto entre el EZLN y sucesivos gobiernos federales.
Además, el marco jurídico cambió considerablemente después de que se escribieran muchos textos antiguos sobre San Andrés. México reformó el artículo 2º constitucional el 30 de septiembre de 2024, reconociendo a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y ampliando disposiciones sobre autonomía, sistemas normativos, consulta y otros derechos colectivos. Fue un cambio importante.
Pero eso no permite responder con un simple sí a la pregunta “¿se cumplieron los Acuerdos de San Andrés?”. Instituciones gubernamentales presentan la reforma de 2024 como un avance histórico que retoma gran parte del espíritu o contenido de San Andrés, mientras especialistas en derechos indígenas y análisis académicos críticos siguen señalando vacíos, especialmente en territorio, recursos y aplicación efectiva. En agosto de 2026, el gobierno federal todavía realizaba consultas sobre una nueva Ley General destinada a precisar cómo deberían aplicarse en la práctica los derechos constitucionales reconocidos en 2024.
¿Cuándo se firmaron los Acuerdos de San Andrés? El 16 de febrero de 1996.
¿Quiénes los firmaron? Delegaciones del gobierno federal mexicano y del EZLN dentro del proceso de diálogo por la paz.
¿Dónde? En San Andrés Larráinzar, Chiapas, llamado en el uso zapatista San Andrés Sakamch'en / Sacamch'en de los Pobres. No fueron firmados en San Cristóbal de las Casas.
¿Cuál fue el tema principal?Derechos y Cultura Indígena.
¿Qué propusieron? Una nueva relación jurídica y política basada en el reconocimiento de los pueblos indígenas, la libre determinación y autonomía, participación política, sistemas normativos internos, derechos culturales y otros derechos colectivos.
¿Se convirtieron inmediatamente en ley constitucional? No. Su implementación requería acciones legislativas y reformas constitucionales posteriores.
¿Se cumplieron completamente? Sigue siendo una cuestión disputada. La reforma de 2001 fue rechazada por el EZLN y muchos defensores de derechos indígenas por considerarla insuficiente. La reforma de 2024 al artículo 2º avanzó considerablemente más, pero en 2026 continuaban tanto la implementación como los desacuerdos.
¿Por qué las negociaciones se trasladaron a San Andrés?
El proceso de San Andrés llegó después del levantamiento del EZLN de enero de 1994, el cese al fuego federal y los primeros diálogos de paz realizados en la Catedral de San Cristóbal de las Casas.
Los Diálogos de la Catedral de febrero y marzo de 1994 produjeron propuestas gubernamentales, pero el EZLN las rechazó en junio después de consultar a sus bases, manteniendo al mismo tiempo el cese al fuego. Las negociaciones se reanudaron posteriormente bajo el marco de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, y San Andrés Larráinzar pasó a ser la principal sede de un proceso más amplio.
¿Qué se firmó exactamente el 16 de febrero de 1996?
“Acuerdos de San Andrés” es una forma útil de resumirlos, pero no se trató de una sola declaración breve.
El texto archivado por la Organización Internacional del Trabajo describe un conjunto surgido de la mesa de Derechos y Cultura Indígena. Incluía:
un Pronunciamiento Conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarían a las instancias nacionales de debate y decisión;
Propuestas Conjuntas que ambas partes se comprometían a enviar a esas instancias;
Compromisos para Chiapas del gobierno estatal, el gobierno federal y el EZLN;
la resolución del 16 de febrero que aceptó formalmente e incorporó esos documentos al proceso de paz.
Esta distinción es importante. Muchos compromisos exigían que el Congreso, legislaturas estatales u otras instituciones modificaran normas constitucionales y legales. Los negociadores podían acordar qué debía proponerse, pero no podían por sí solos reescribir la Constitución mexicana.
¿Qué derechos abordaron los acuerdos?
Los textos son amplios, pero varios ejes son centrales.
Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas
El Pronunciamiento Conjunto planteó reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución y construir una relación que superara antiguos enfoques asimilacionistas.
Presentaba a los pueblos indígenas como sujetos políticos y jurídicos, no solamente como población receptora de programas gubernamentales.
Libre determinación y autonomía
Los acuerdos trataron la autonomía como una expresión de la libre determinación indígena dentro del Estado mexicano, no como separación de México.
Plantearon que los pueblos indígenas pudieran decidir aspectos importantes de su gobierno interno y de su organización social, económica, política y cultural.
Sistemas normativos y justicia
Los textos propusieron reconocer y respetar autoridades, procedimientos y sistemas normativos internos de los pueblos indígenas para resolver conflictos comunitarios, dentro de límites constitucionales y de derechos humanos.
Participación y representación política
Plantearon cambios dirigidos a ampliar la participación y representación política indígena en ámbitos locales y nacionales y a fortalecer la intervención de las comunidades en el gobierno y en las decisiones públicas.
Comunidades como entidades de derecho público
Una propuesta especialmente importante fue reconocer jurídicamente a las comunidades indígenas como entidades de derecho público, junto con la posibilidad de administrar recursos públicos transferidos y coordinarse entre municipios.
Este punto volvió a ser especialmente relevante casi tres décadas después porque la reforma constitucional de 2024 reconoce expresamente a pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Territorio, tierras y recursos naturales
Los textos de San Andrés abordaron el territorio como parte de la base material de los pueblos indígenas y trataron el uso y disfrute de recursos naturales, la protección ambiental y la compensación por daños.
Este continúa siendo uno de los ámbitos más discutidos cuando especialistas y defensores de derechos indígenas comparan San Andrés con las reformas constitucionales posteriores.
Cultura, educación, medios y desarrollo
Los acuerdos también abordaron educación intercultural, protección y desarrollo de las culturas indígenas, medios de comunicación, salud y necesidades básicas, migración, desarrollo económico y mayor participación comunitaria en el diseño y administración de políticas de desarrollo.
Por tanto, fueron mucho más amplios que un acuerdo limitado al gobierno municipal.
¿Fueron un acuerdo de paz completo?
No.
Fueron el acuerdo alcanzado en la primera mesa temática, Derechos y Cultura Indígena, dentro de un proceso de paz más amplio.
Debían seguir otros temas. Las conversaciones avanzaron hacia la mesa de democracia y justicia, pero el proceso se deterioró durante 1996. El EZLN suspendió su participación más tarde ese año argumentando que el gobierno no estaba cumpliendo seriamente los primeros acuerdos y que tampoco existían otras condiciones necesarias para un diálogo creíble.
Por eso es engañoso decir que “México y el EZLN firmaron un tratado de paz completo en 1996 y terminó el conflicto”.
Es más preciso decir que alcanzaron un acuerdo importante sobre Derechos y Cultura Indígena, pero la agenda negociada de paz más amplia nunca se completó.
¿Qué fue la propuesta de la COCOPA?
Después de San Andrés, la pregunta central fue cómo convertir los acuerdos en normas constitucionales.
La Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) —un órgano legislativo de mediación— preparó a finales de 1996 una propuesta de reforma constitucional basada en los acuerdos.
El EZLN aceptó la propuesta a pesar de señalar que San Andrés ya representaba un acuerdo mínimo. El Ejecutivo federal encabezado por Ernesto Zedillo no aceptó el texto de la COCOPA tal como fue presentado y propuso cambios.
Esa disputa se convirtió en una de las razones principales por las que el proceso de paz no volvió a unas negociaciones normales.
La distinción importante es:
Acuerdos de San Andrés = acuerdos políticos negociados. Propuesta COCOPA = intento de traducción legislativa de esos acuerdos.
Están estrechamente vinculados, pero no son el mismo documento.
¿Qué ocurrió en 2001?
Cuando Vicente Fox asumió la presidencia en 2000, la reforma constitucional indígena volvió a la agenda nacional.
A principios de 2001, el EZLN y el Congreso Nacional Indígena organizaron la Marcha del Color de la Tierra hacia Ciudad de México en apoyo de una legislación basada en la propuesta de la COCOPA. Representantes zapatistas e indígenas hablaron ante el Congreso.
Después, el Congreso aprobó una reforma constitucional sobre derechos indígenas, principalmente en el artículo 2º.
Esa reforma reconoció derechos indígenas importantes y el carácter pluricultural de México, pero el EZLN y numerosas organizaciones indígenas rechazaron el texto final porque consideraron que había modificado aspectos centrales del marco COCOPA/San Andrés.
Análisis jurídicos académicos también han señalado diferencias sustanciales, entre ellas límites relacionados con el estatus jurídico de las comunidades, el territorio y el acceso a recursos naturales.
Por eso, decir que “en 2001 no cambió nada” es incorrecto: la Constitución sí cambió. Pero decir que “la reforma de 2001 cumplió completamente San Andrés” también es profundamente discutido y no debe presentarse como un hecho neutral.
¿Qué cambió en 2024?
Esta es la actualización que muchos textos antiguos sobre los Acuerdos de San Andrés todavía no incluyen.
El 30 de septiembre de 2024, México promulgó una nueva reforma amplia al artículo 2º de la Constitución sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El texto constitucional vigente reconoce ahora expresamente a los pueblos y comunidades indígenas como:
“sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
También reconoce o fortalece derechos relacionados con:
libre determinación y autonomía;
formas internas de gobierno y organización;
sistemas normativos y jurisdicción indígena dentro del marco constitucional;
patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva;
lenguas y educación intercultural;
medicina tradicional;
hábitat y tierras dentro del marco jurídico aplicable;
consulta ante medidas con impactos significativos;
participación y representación política;
administración directa de determinados recursos públicos;
medios de comunicación y otros derechos colectivos.
Eso hace que el marco constitucional actual sea sustancialmente diferente del que existía inmediatamente después de la reforma de 2001.
Entonces, ¿los Acuerdos de San Andrés finalmente se cumplieron en 2024?
No existe una respuesta neutral de una sola palabra.
La explicación más precisa en 2026 separa varias posiciones.
Perspectiva gubernamental e institucional favorable
El INPI describió la reforma de 2024 como histórica y subrayó que el reconocimiento como sujetos de derecho público, el fortalecimiento de la autonomía, la jurisdicción indígena, la consulta, la protección cultural y la administración directa de recursos representan avances importantes.
Pronunciamientos del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas publicados por el INPI señalaron que la reforma recuperó el espíritu de los Acuerdos de San Andrés.
Una comunicación del INEHRM de 2026 fue más lejos y afirmó que los cambios de 2024 al artículo 2º retomaron casi la totalidad de los postulados de los acuerdos.
Son valoraciones oficiales relevantes, pero son valoraciones, no la única interpretación.
Perspectiva crítica de especialistas y academia
La misma discusión del INEHRM en 2026 destacó a la jurista Magdalena Gómez, quien sostiene que los acuerdos siguen incumplidos y que el texto de 2024 mantiene asuntos importantes sin resolver, entre ellos derechos territoriales y la forma de regular la autonomía.
Análisis académicos recientes describen igualmente la reforma como un avance importante, pero cuestionan que realice por completo San Andrés en ámbitos como territorio, recursos naturales, jurisdicción y aplicación efectiva.
Situación práctica en 2026
Hay además una razón sencilla para no declarar terminado el proceso: la implementación todavía está en curso.
El 8 de agosto de 2026, el INPI informó sobre consultas regionales activas para una propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. El propio INPI señaló que la reforma constitucional de 2024 fue un paso fundamental, pero no el punto final: todavía se requerían legislación secundaria, adecuaciones institucionales y políticas públicas para hacer efectivos los derechos.
Por eso, la respuesta de SanCrisGo es:
La reforma de 2024 cerró algunas de las brechas jurídicas más importantes entre el antiguo marco constitucional mexicano y los principios vinculados con San Andrés, pero sigue siendo discutido si los acuerdos han sido cumplidos completamente, y la implementación del nuevo marco constitucional todavía estaba desarrollándose en 2026.
¿Qué relación tienen con la autonomía zapatista?
San Andrés y la autonomía zapatista están conectados, pero no son lo mismo.
Los acuerdos fueron compromisos negociados sobre la relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas. Las comunidades zapatistas también desarrollaron instituciones autónomas de facto en la práctica, especialmente a medida que disminuyó la confianza en la implementación legislativa.
Estructuras posteriores como los MAREZ, Caracoles y Juntas de Buen Gobierno —y el modelo centrado en GAL posterior a 2023— no deben describirse como si fueran instituciones gubernamentales creadas simplemente por los Acuerdos de San Andrés.
Forman parte del propio proyecto autónomo zapatista.
Treinta años después de su firma, San Andrés sigue siendo relevante al menos por tres razones.
Primero, es un hito en la historia del EZLN y del proceso de paz mexicano posterior a 1994.
Segundo, se convirtió en una referencia para el debate nacional sobre los pueblos indígenas como sujetos políticos y jurídicos colectivos, no solamente como receptores de políticas estatales.
Tercero, las reformas constitucionales posteriores —especialmente las de 2001 y 2024— continúan siendo evaluadas frente a los compromisos y principios negociados en San Andrés.
Esa comparación persistente explica por qué los acuerdos siguen apareciendo en debates sobre autonomía, territorio, pluralismo jurídico, consulta y participación política indígena mucho después de que terminaran las negociaciones originales.
San Andrés y San Cristóbal de las Casas
Los acuerdos fueron negociados y firmados en San Andrés Larráinzar, no en San Cristóbal.
San Cristóbal es relevante porque fue uno de los principales escenarios del conflicto y del diálogo que condujeron a ellos:
el EZLN ocupó el centro de San Cristóbal el 1 de enero de 1994;
el primer gran diálogo de paz tuvo lugar en la Catedral de San Cristóbal en febrero y marzo de 1994;
el obispo Samuel Ruiz desempeñó un papel central de mediación en el proceso de paz más amplio;
posteriormente, la actividad política y de la sociedad civil relacionada con el conflicto volvió a cruzarse repetidamente con la ciudad.
“Los Acuerdos de San Andrés terminaron el conflicto de Chiapas.”
No. Fueron un acuerdo importante de una parte de un proceso negociador más amplio; las conversaciones generales se estancaron después.
“Los acuerdos crearon los Caracoles y las Juntas de Buen Gobierno.”
No. Esas fueron instituciones autónomas zapatistas posteriores.
“Nada de San Andrés llegó nunca a la legislación mexicana.”
Es demasiado amplio. México aprobó reformas constitucionales sobre derechos indígenas en 2001 y cambios mucho más extensos al artículo 2º en 2024. La discusión es hasta qué punto esas reformas corresponden a los acuerdos y con qué efectividad se aplican los derechos.
“La reforma de 2024 significa que todo el mundo acepta que San Andrés ya se cumplió.”
No. Instituciones gubernamentales destacan una fuerte convergencia y un avance histórico; juristas y académicos críticos siguen identificando vacíos, y en 2026 continuaba elaborándose legislación de implementación.
“San Andrés se firmó en San Cristóbal.”
No. Los acuerdos se firmaron en San Andrés Larráinzar, Chiapas.